Los que ofrezcan alojamiento con fines turísticos deberán emitir factura electrónica

Impuestos

La medida incluye a los que ofrezcan habitaciones a través de la página web Airbnb y a los que alquilan departamentos en la costa o casas de country.

A partir del 1 de julio de 2015, los dueños de inmuebles alquilados con fines turísticos y las inmobiliarias que actúen como intermediarias deberán emitir facturas en forma electrónica. Dispuesta por la AFIP a través de la Resolución General 3749, la medida impone la obligación a todos los contribuyentes que lleven a cabo la actividad, sin interesar la forma en que se encuentren inscriptos: no sólo están involucrados los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, sino que también se incluyen los monotributistas y los que están exentos en el IVA.


Estas son las dos formas que la AFIP dispuso para confeccionar las facturas electrónicas por alquileres:

- A través de intercambio de información que se realiza hacia la página web de la AFIP, utilizando un programa para ese fin.

- Por medio del servicio que factura desde la propia página del organismo, denominado "comprobantes en línea".


Los dos regímenes de información creados anteriormente por la AFIP para regular alquileres permanentes y temporarios de inmuebles fueron derogados. El primero, que venía postergándose desde 2010, estaba vinculado a los alquileres de inmuebles urbanos iguales o mayores a $ 8.000 mensuales. El segundo se refería a los alquileres temporarios con fines turísticos, celebrados a partir del 1 de marzo de 2015.


Con la reciente Resolución 3749 esos dos regímenes quedan sin efecto: a partir de julio, todos los alquileres de inmuebles con fines turísticos (departamentos en la costa, cabañas en la montaña, casas de country, habitaciones de Airbnb, etc.) deberán emitir  factura electrónica por muy pequeño que sea el valor de la locación.
 


Otras operaciones que deberán usar la factura electrónica, a partir del 1 de julio, son las relacionadas con los alquileres rurales, que en este caso dejan de estar obligados a cumplir con el Régimen de Información que existía por esas operaciones ante la AFIP, a partir del mes de agosto de 2015.



Los alquileres tienen el siguiente tratamiento impositivo para los propietarios de los inmuebles:

Contribuyentes Régimen General
Los alquileres comerciales se encuentran alcanzados por el IVA, si superan los $ 1.500 mensuales. En cambio, los alquileres de vivienda están exentos en ese impuesto, independientemente el monto que se abona. En cuanto a las locaciones con fines turísticos, de acuerdo con un dictamen de la AFIP, se encuentran alcanzados por el IVA, en la medida que superen $ 1.500 mensuales. Todos estos contratos están gravados por el Impuesto a las Ganancias, habiendo que presentar la declaración jurada anual y sufriendo retenciones en los pagos que superan $ 1.200 mensuales.


Monotributistas
Los importes cobrados por alquileres se pueden incluir dentro del Régimen Simplificado, considerando el importe de los alquileres a los efectos del encuadre de las categorías o para la exclusión del Monotributo. Los metros de los inmuebles no se tienen en cuenta para establecer la categoría mensual de pago. Si la actividad de locación de inmuebles, incluida en el Monotributo, es la única que se desarrolla sólo hay que abonar el componente impositivo de la mensualidad.

*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributario argentino

 

 

 
 
 
more papers
Democracia o Falacia ?
Drapetomania
August 27, 2021
June 15 , 2021
March 11, 2021
feb 28 2021
De quien es el dinero, del banco, de la gente, del politico?
Los rastreos
El Sol
El fucking coronavirus es algo real o falso ?

 

 

 

An Alternative Investments fund, owned by a group of friends, we make investments and we work together in several projects,